
Una gran noticia se ha producido para todo el país. El Gobierno decidió presentar una modificación al proyecto de ley del nuevo Código Procesal Civil, que elimina el propuesto recurso extraordinario que sustituía al actual recurso de casación en el fondo. La explicación dada por el Ministro de Justicia Sr. José Antonio Gómez, era la que todos esperábamos. Considerando que el recurso extraordinario causó una profunda desconfianza en la comunidad jurídica y que era necesario escuchar el clamor de ésta, ante este grave error, se optó por eliminarlo, lo que tuvo unánime acogida entre los todos los diputados en forma transversal.
De esta forma se desactivó lo que era una verdadera bomba para destruir a la Corte Suprema de Chile: la eliminación del recurso de casación, que le permite al más alto tribunal del país ser el máximo garante del control de la juridicidad..
Recordemos cuáles son las funciones de una Corte Suprema. Esta se encuentra en el nivel más alto de la administración de justicia y debe velar por la correcta aplicación de la ley por las Cortes de Apelaciones de todo el país y de los tribunales de primera instancia. Sus funciones son fundamentalmente dos: ejercer el control de la legalidad y mantener la uniformidad de la jurisprudencia. Para esto la Corte Suprema actúa como tribunal de casación, es decir, como un encargado de conocer y resolver estos recursos. La casación es un recurso cuyo objeto es anular una sentencia que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento viciado.
Por su parte el denominado Recurso Extraordinario que se pretendió introducir –y que todavía cuenta con apoyo de un sector de académicos del país- tiene por objeto que la Corte Suprema, se avoque al conocimiento del mismo sólo cuando se estime afectado un “interés general”, entendiendo por tal cada vez que se haya infringido, en forma esencial, en la sentencia o en el procedimiento del cual ella emanare, un derecho o garantía fundamental contemplado en la Constitución Política o en tratados internacionales ratificados por Chile. Además, se entiende que existe “interés general” en todos aquellos casos en que la Corte considere pertinente fijar, uniformar, aclarar o modificar, una doctrina jurisprudencial. Sin embargo esta facultad de revisión no era obligatoria sino facultativa.
Se introducía así un elemento discrecional, ya que los criterios para tal decisión tampoco eran definidos. Sólo cuando la mayoría de los miembros de la sala respectiva lo decidiera, podría ser conocido el recurso.
Se sigue en esto el modelo anglosajón del “certiorari” propio de la Corte Suprema en Estados Unidos o su equivalente en Inglaterra, la House of Lords.
Se estimó por los partidarios de esta propuesta que incluso sería necesario reducir el número de miembros de la Corte Suprema.
Es decir, se pretendía sustituir el control de legalidad, realizado a través de la anulación de la sentencia, facultad que tiene la Corte Suprema sobre las resoluciones de todas las Cortes de Apelaciones del país-, limitando dicho control, sólo al caso de infracción de un derecho o garantía fundamental consagrado en la Constitución, causal muy amplia y que habría desbordado a la Corte Suprema.
De esta forma el recurso extraordinario dañaba la función de fijar y uniformar a la jurisprudencia por la Corte Suprema, ya que las Cortes de Apelaciones serían los órganos de cierre de un juicio. Al no haber jurisprudencia uniforme se produce una infracción al Estado de Derecho, ya que deja de existir igualdad en la aplicación de la ley.
Por esto celebramos la decisión de haber eliminado el recurso extraordinario, restando ahora sólo perfeccionar y modernizar nuestro centenario recurso de casación.
Francisco Pinochet Cantwell
Profesor Derecho Universidad Católica de Chile
Fuente: Diario Estrategia, edición Nº 6665 del día martes 18 de noviembre de 2014.



