
Junto al TC se acusaba directamente al Servicio de Impuestos Internos de no querer investigar por temor a afectar a personeros vinculados de alguna forma a la Nueva Mayoría.
La molestia ciudadana debió haber sido con el SII por la demora en el inicio de esas acciones.
En efecto, el Tribunal Constitucional actuó en este caso acertadamente en protección de las garantías constitucionales que se deben respetar al investigar un proceso judicial. Es que en materia judicial, así como cualquier otro orden, el fin no justifica los medios. Y el ordenamiento jurídico señala que no es posible acceder a un medio de prueba, si es que este no se obtiene con estricta sujeción a las garantías constitucionales de las personas. En términos simples si esta norma no existiera, la tortura sería válida como medio para obtener la confesión.
Lo que ocurrió en el caso de Soquimich fue bastante menos grave que un apremio como el recién señalado, pero efectivamente se estaban vulnerando garantías constitucionales.
Es por esto que en una hábil maniobra, el abogado Samuel Donoso, en representación del ex gerente general de Soquimich interpuso un recurso de inaplicabilidad, solicitando que se declarara inconstitucional ciertas normas legales que otorgarían facultades del Ministerio Público para acceder a la señalada información contable, no obstante que el SII no había iniciado una querella por estos hechos.
El argumento de la defensa de SQM resultaba absolutamente comprensible. La Fiscalía no tiene atribuciones para acceder a la información contable entre los años indicados, sin una querella o denuncia previa del SII.
Esta omisión género tanta indignación en la ciudadanía, que el SII procedió a interponer una querella en forma inmediata, después de la suspensión del procedimiento decretada por el Tribunal Constitucional.
Más allá de este episodio puntual, el TC ha sido un sólido guardián del Estado de Derecho en Chile, no sólo porque le corresponde velar por el control de constitucionalidad de las leyes antes de ser promulgadas -el denominado control preventivo- sino también porque tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de ciertos preceptos legales leyes que por diversas razones no hayan sido sometidas señalado control previo.
Ha sido la denominada acción o recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad la principal herramienta con la cual el TC ha contribuido a este avance. Dicha acción tiene por objeto declarar que una norma legal, que puede ser aplicable en un juicio en actual tramitación, es inconstitucional –normalmente por afectación al debido proceso- la y en consecuencia no puede ser aplicado en ese juicio específico.
Quizás su mayor aplicación, aunque sido innumerable, ha ocurrido con motivo de la vigencia del actual Código Procesal Penal, el cual no fue sometido a la revisión del TC por estimar el legislador, en forma errónea, que ninguna de las normas de dicho Código constituían materias de una ley orgánica constitucional.
Sin embargo la labor del TC se ha venido cuestionando por la forma en que se ha producido el nombramiento de alguno de sus integrantes, ya que los partidos políticos y gobiernos de turno han nominado a candidatos que han tenido, durante largos años, una vinculación ya sea político partidista o de funcionario del gobierno que los nomina, a la cual difícilmente pueden abstraerse una vez que ingresan al TC. Debe privilegiarse el nombramiento de abogados y juristas usando un sistema que asegure y deliberación sobre la completa idoneidad del candidato. Hoy no exige una etapa de evaluación pública y previa a la designación por lo cual ni la prensa, ni los académicos ni la opinión pública pueden valorar los nombres propuestos.
Francisco Pinochet Cantwell
Profesor Derecho Universidad Católica de Chile
Fuente: Diario Estrategia, edición Nº 6776, del martes 28 de abril de 2015



