
Es que otras de las novedades de la Reforma Procesal Civil es la posibilidad de hacer cumplir de inmediato las sentencias definitivas aunque esté pendiente la interposición o conocimiento del recurso de apelación -o cualquier otro que corresponda- en cont
Dicen que cuando estuvo en Chile Christopher Lloyd, el célebre intérprete de Doc, junto a Marty McFly, en la zaga de películas “Volver al Futuro”, después de posar en el DeLorean que se exhibía en la Estación Mapocho, se fue a buscar un ejemplar del proyecto de Código Procesal Civil para llevárselo a Hollywood.
Es que otras de las novedades de la Reforma Procesal Civil es la posibilidad de hacer cumplir de inmediato las sentencias definitivas aunque esté pendiente la interposición o conocimiento del recurso de apelación -o cualquier otro que corresponda- en contra de una sentencia definitiva.
Esto que se ha denominado ejecución provisional pone fin a una centenaria tradición en materia judicial, donde siempre la apelación paraliza el cumplimiento de la sentencia –salvo casos excepcionales- porque cumplida esta puede resultar imposible devolver las cosas a su estado anterior si la apelación es acogida. Así, en caso de que una empresa Pyme sea condenada a pagar una indemnización de perjuicios por el incumplimiento de un contrato a favor de una empresa de la competencia, el demandante podrá embargarle sus bienes y rematarlos sin tener que esperar el resultado de la apelación de la sentencia. Si los bienes eran el activo fijo de una empresa los que utilizaba para desarrollar su giro y la empresa queda paralizada no importa. Si los efectos son más graves y la empresa queda además fuera del mercado, tampoco importa. Lo que importa es que hubo “justicia rápida”.
Luego, si la sentencia es revocada en la Corte de Apelaciones, el único derecho que tendrá esa empresa o persona es demandar la indemnización de perjuicios como consecuencia de haber sufrió el remate de sus bienes. Como se consigue un abogado para esto? Cómo le paga? Como sobrevive el tiempo que debe esperar para esto? Nada de esto importa al proyecto. Lo que sí importa es que hubo “justicia rápida”.
Es por esto que el demandado que perdió el juicio, pero cuya apelación es acogida, tendría que volver al futuro para poder recuperar sus bienes o empresa: así evita el daño que se le va a causar en su vida torciendo el curso de los eventos como ocurre en la famosa película. Porque la solución que da el proyecto no sirve.
Según las explicaciones dadas para optar por este procedimiento se sustenta, en primer lugar, en recientes datos estadísticos –de los cuales se desconoce la metodología con que fueron elaborados y detalle de la información- conforme a los cuales una gran mayoría de las sentencias que se dictan no son apeladas o recurridas, y en segundo lugar, que aquellas que son impugnadas vía recurso, también en una elevada mayoría son confirmadas por las Cortes.
Pues bien, si resulta cierto que una gran mayoría de las sentencias que se dictan no son apeladas o recurridas, no hay necesidad de introducir la institución en comento.
Y de ser efectivo que las sentencias impugnadas vía recurso, sólo en un porcentaje menor son revocadas por las Cortes, ese sólo porcentaje que justifica que no se pueda realizar su cumplimiento provisional en aras de la certeza jurídica.
Como dijimos, la solución que da el proyecto es que el demandado pueda solicitar indemnización de perjuicios en caso que se haya ejecutado una sentencia que posteriormente resulte revocada por la Corte.
Sin embargo, resulta absurdo que una parte, a pesar de haber ganado el juicio a través de su recurso de apelación, tenga inmediatamente la carga de iniciar otro procedimiento para recuperar el patrimonio que acaba de perder. Y además lo más probable es que el afectado no tenga recursos para contratar un nuevo abogado y pagar los peritajes judiciales que sean necesarios para acreditar los perjuicios. Además, puede ocurrir que en muchos casos, la indemnización de perjuicios pueda demorar un largo tiempo en reparar los perjuicios causados con la ejecución provisional.
La solución a los problemas descritos es muy fácil. Desde siempre la ley ha contemplado causales en que es posible que el recurso de apelación contra sentencias de primera instancia se conceda en el sólo efecto devolutivo. Estas excepciones era el de las sentencias que no son definitivas –porque no se puede retrasar el juicio a la espera de que se resuelva una apelación de esta naturaleza las sentencias de los juicios ejecutivos porque en estos casos lo acreedores ya están premunidos de un título ejecutivo –letra de cambo pagaré o cheque autorizado ante notario- que tiene prácticamente el mismo grado de certeza que una sentencia.
Fuente: Diario estrategia, edición Nº 6689 del día martes 23 de diciembre de 2014.



